domingo, 28 de septiembre de 2008

Destacable reforma al código penal: CEDH



Confía ombudsman nayarita que el Congreso respalde las propuestas del Ejecutivo

Marcos Trujillo

Las reformas que se han propuesto para el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales son destacables y ameritan el respaldo del Congreso del Estado, pues constituyen además un mecanismo para aliviar el hacinamiento que hay en el Centro de Rehabilitación Social Venustiano Carranza de esta capital.
Así lo expresó el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nayarit, Óscar Humberto Herrera López, quien indicó que la permuta de penas de cárcel por servicio comunitario, contempla ciertos requisitos que deben cubrirse antes de ser sujetos de este beneficio.
Y es que la iniciativa señala que con las reformas propuestas, la sociedad tendrá una mejor garantía de que al tiempo que los delitos no queden impunes, los sentenciados se vean obligados a realizar actividades encaminadas al beneficio de la comunicad, o en su caso, les sean restringidos determinados derechos, con lo que se evitarán las influencias nocivas que conlleva el internamiento, que en ocasiones conducen a una mayor inseguridad pública de la que se quiso combatir con su reclusión.
Cabe mencionar que en este tenor, la reforma contempla en el artículo 90B, que la sustitución de la sanción privativa de la libertad procederá: cuando se cubra la reparación del daño, cuando no se trate de delitos graves y cuando no se trate de delincuentes habituales.
Por otra parte, la iniciativa contempla en el artículo 157 que: se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del código penal: homicidio por culpa grave previsto en el último párrafo del artículo 72; terrorismo previsto en el artículo 145; tortura previsto en el artículo 214; atentados al pudor previsto en el artículo 256 equiparable a violación; violación prevista en el artículo 260; asalto previsto en los artículos 281 y 282; secuestro previsto en el artículo 284; homicidio previsto en el artículo 317; robo calificado previsto en el artículo 343; abigeato previsto en el artículo 357; la tentativa de los delitos de violación, homicidio intencional, terrorismo, asalto y secuestro.
Cabe mencionar que se tiene contemplado además en la citada iniciativa, la creación de un fondo especial para la atención y apoyo a las víctimas del delito.

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